Las siglas AFO corresponden a Asimilado a Fuera de Ordenación.

Según el Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

“Una vez reconocida la situación de asimilado a fuera de ordenación, las personas propietarias de esas edificaciones podrán acceder a los servicios de saneamiento, abastecimiento de agua y suministro eléctrico, si ya existieran las correspondientes redes de infraestructuras, o resolver dichos servicios de forma autónoma”.

“Además, se admiten obras de conservación necesarias para el mantenimiento de las condiciones de seguridad y salubridad que garanticen su habitabilidad o uso”.

La declaración AFO permite que su vivienda sea inscrita en el registro de la propiedad.

El Decreto Ley 3/2019 permite que, junto a la inscripción de la vivienda en el registro de la propiedad, se produzca la segregación de la parcela y su inscripción en el registro. Este proceso deberá ir acompañado de la disolución total o parcial de la sociedad por parte de todos los propietarios de la parcela matriz.

Aunque es posible segregar una sola parcela de una finca con múltiples viviendas, recomendamos a nuestros clientes que todas las parcelas que conformen la finca registral soliciten la declaración AFO para poder segregarlas todas en el mismo trámite.

Esta segregación le permitirá ser propietario único en el registro de la propiedad de su vivienda y su parcela.

Tras inscribir su vivienda y su parcela en el registro de la propiedad, su vivienda podrá ser hipotecada, lo que facilitará su venta.

  • Haber transcurrido más de 6 años desde la terminación total de la edificación
  • Condiciones de uso y habitabilidad
    1. Seguridad estructural según el Código Técnico de la Edificación.
    2. Condiciones mínimas de estanqueidad y aislamiento según el CTE.
    3. Sistema de abastecimiento de agua y electricidad conforme a la normativa.
      Cuando el sistema sea autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes balsas u otros medios autorizados, deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación y deberá quedar garantizada la aptitud de las aguas para consumo humano.
    4. Evacuación de aguas residuales y sistema de depuración homologado.
      Nos encargamos de gestionar la instalación con empresas colaboradoras de su depuradora homologada, necesaria para la declaración AFO. El coste de la depuradora instalada para una vivienda de 5 personas es de unos 2.000 €.
    5. Si la edificación es de uso residencial deberá incluir:
      1. Sala de estar y descanso
      2. Cocina
  • Aseo independiente
  1. No tener estancias habitables en planta sótano
  2. Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación y ventilación natural, a espacio abierto exterior o patio. Excepto cuartos de aseo y dependencias auxiliares como almacenes o despensas.

Nos encargamos de verificar la aptitud de su edificación para ser declarada AFO, así como de toda la planimetría, memorias y certificados necesarios.